La ponencia del Constitucional sobre la amnistía: “Las intenciones del legislador no son objeto de nuestro control”
El tribunal rechaza en su borrador la tesis del PP de que la ley vulnera la Constitución por nacer de un pacto político

El Constitucional estima que los pactos políticos a los que pueda responder el impulso dado por el Gobierno a la ley de amnistía carecen de relevancia para el juicio que le corresponde hacer al órgano de garantías, que se ciñe a examinar el encaje de la norma con la Constitución. Así se expone en los fundamentos jurídicos del proyecto de sentencia que empezará a ser examinado por el tribunal el próximo día 10. “Los recurrentes —explica el fallo— exponen con reiteración que, más allá de las palabras de la ley orgánica de Amnistía (LOA), esta es fruto de la simple arbitrariedad en cuanto obedece a una pura transacción política, entre un candidato que necesita apoyos para la investidura y los líderes políticos que cometieron delitos y ahora obtienen el olvido”. A lo que el Constitucional responde que su propia doctrina “hace que tal alegación no pueda prosperar, y ello ‘sin que sea pertinente un análisis a fondo de todas las motivaciones posibles de la norma y de todas sus eventuales consecuencias”.
El tribunal subraya la importancia de este punto —separar las motivaciones políticas de una ley con su análisis de constitucionalidad— y al respecto cita numerosas sentencias que ha venido dictando a lo largo del tiempo, entre ellas las 65/1990, de 5 de abril; 142/1993, de 22 de abril; 212/1996, de 19 de diciembre, y 242/2004, de 16 de diciembre. A la luz de esta doctrina subraya que al insistir en la cuestión de las motivaciones políticas “los recurrentes aluden a lo que la Abogacía del Estado considera en sus alegaciones ‘cuestiones extrajurídicas’, lo que, según reiterada doctrina de este tribunal, impide que el motivo pueda, en este concreto punto, prosperar”. Y ello por cuanto “las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen, como es evidente, objeto de nuestro control”.
El proyecto de sentencia —del que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, al frente de un equipo de letrados del tribunal— explica a continuación que el contexto en que “se alumbra la voluntad del legislativo, los motivos por los que los diferentes actores políticos y parlamentarios prestan su apoyo y, por tanto, los ‘juicios de oportunidad política’ quedan extramuros de nuestro control”. Esta contundente afirmación lleva a la ponencia a afirmar que, por tanto, “deben descartarse ab initio las alegaciones sobre la finalidad de la ley que se funden en esos argumentos”.
Sentados los anteriores principios, el texto subraya que resulta así “innecesario” ahondar en el argumento de que la finalidad declarada de la norma resulta falaz. Tampoco ite el Constitucional que deba fijarse en que “ello habría sido explícitamente itido por sus impulsores y por los principales representantes de los grupos parlamentarios que la han apoyado”, a pesar de que los recurrentes “anudan” a esta circunstancia “la arbitrariedad de la norma por su notoriedad”. Para remachar el razonamiento, el borrador del fallo sostiene que debe insistirse en el alcance del enjuiciamiento de la ley por parte de este tribunal, pues “una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es”.
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