Chats Pedro Sánchez-Ábalos: ¿es legal difundir mensajes de Whatsapp, pantallazos o audios privados?
La ley deja claro que no hay delito si es uno de los interlocutores quien filtra la información, pero la cuestión se embarra si intervienen terceros o los mensajes comprometen la intimidad del otro

La filtración de las conversaciones privadas en Whatsapp entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el por entonces su ministro de Interior y hombre de confianza, José Luis Ábalos, abre un interesante melón legal: ¿es legal difundir chats privados? La pregunta, en apariencia sencilla, esconde varias espinas legales.
Para empezar, hay que tener claro que no es lo mismo un delito —conducta prohibida y grave que recoge el Código Penal y que lleva aparejada un castigo— que un ilícito civil —una acción que genera un daño a otra persona y otorga derecho a una indemnización según el Código Civil—.
En el caso de la difusión de conversaciones privadas, distinguir la frontera entre uno y otro escenario no es fácil. El reproche legal es distinto según quién filtra la información y cómo. Para esclarecer la cuestión, tres abogados penalistas expertos en privacidad, consultados por EL PAÍS, aclaran qué ilegalidades (penal y civil) pueden darse en un caso así.
Difundir una conversación de Whatsapp si soy uno de los interlocutores. ¿Es delito?
No hay delito. La razón es que quien difunde los mensajes es una de las personas que participa en la conversación. “La difusión de conversaciones, ya sean escritas o a través de audios, por parte de uno de los sujetos que forman parte de la comunicación, aun sin consentimiento del otro interlocutor, es irrelevante a efectos penales”, aclara Ana M. Valero Cuadra, abogada y experta en ciberdelincuencia de la firma Valero y Cuadra. Cuestión distinta es que se difundan imágenes íntimas sin el permiso de la persona; en este caso sí hay conducta delictiva.
Entonces, ¿difundir una conversación de WhatsApp, si participo en ella, es legal?
No tan rápido. Hay que separar delito de daño. Por ejemplo, si la conversación difundida saca a la luz hechos de la vida privada del otro interlocutor (por ejemplo, se airea una identidad sexual que se quiere mantener oculta) o afecta a su reputación (por ejemplo, se le imputa un delito de forma falsa), esa persona sufre un daño. Por tanto, el afectado tiene derecho a una compensación. La cuantía la valorará un juez en la vía civil. “Una afectación antijurídica en estos derechos, la intimidad o el honor, deriva un daño moral indemnizable”, aclara Ana M. Valero.
¿Qué ocurre si es un funcionario el que filtra un chat de un tercero? ¿Hay delito?
Sí. En el caso de Pedro Sánchez y José Luis Ábalos, una de las posibilidades que se barajan es que las conversaciones filtradas estuvieran alojadas en dos pendrives custodiados por la UCO (Unidad Central Operativa), la unidad de élite la policía judicial, y que esta recogió en la casa de Koldo García.
Por lo que cabe preguntarse: ¿qué ocurre, a efectos legales, si es un funcionario el que filtra unos chats que custodia? “En el caso de Pedro Sánchez, si presuponemos que las conversaciones han sido filtradas por algún miembro de la UCO o por cualquier otra autoridad o funcionario, habría un delito de revelación de secretos cometido por funcionario del artículo 417 del Código Penal”, explica Víctor Muñoz, abogado penalista y Doctor en Derecho Penal, pero “siempre que este funcionario tuviera conocimiento del secreto por razón de su cargo o competencias”, puntualiza.
La pena, en estos casos, puede llegar a cuatro años de prisión más inhabilitación.
¿Y si quien filtra las conversaciones es un tercero, por ejemplo, alguien del círculo de confianza de los interlocutores?
Puede existir delito, pero con matices. En concreto, uno de revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del Código Penal. “En aquellos casos en los que sea un tercero que no participe en la conversación o que no cuente con el consentimiento del interlocutor el que difunda la conversación, podría constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos”, señala Daniel López Carballo, socio de privacidad y protección de datos de ECIJA. En este escenario, el juez debe valorar el impacto de la filtración en los interlocutores y cómo se accedió a la información. Ello sin perjuicio de las posibles indemnizaciones por daño moral, apostilla el experto.
¿Y los periodistas? ¿Están blindados para sacar a la luz los chats de Pedro Sánchez con Ábalos?
Los tres expertos consultados se muestran cautos en este punto. En principio, en este escenario no existiría delito de revelación de secretos siempre que el periodista que saca a la luz los chats no participa en la obtención ilícita de la información. El periodista tampoco debe saber que el chat fue obtenido de forma ilegal, si fuese el caso, remarca Víctor Muñoz.
También es la opinión de la abogada Ana M. Valero: “Al igual que la conducta de revelación de conversaciones privadas por parte de uno de los interlocutores no es delito, tampoco lo es para los terceros, en este caso, periodistas, que obtienen dicho material y lo utilizan para artículos de prensa”.
Pero los afectados por una filtración periodística sí pueden reclamar posibles compensaciones económicas por el daño moral, en algunos casos. De nuevo, el juez debe ponderar y analizar varios factores. Por ejemplo, que la información es veraz, contrastada, reviste interés general y toca asuntos públicos. La clave es “que exista cierta proporcionalidad”, explica Valero, entre la función de informar y el posible daño.
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